ESTABLÉCESE QUE LAS INDEMNIZACIONES PREVISTAS POR LA LEY 20.744 (TEXTO ORDENADO EN 1976) O LAS QUE EN EL FUTURO LAS REEMPLACEN, SERÁN INCREMENTADAS AL DOBLE CUANDO SE TRATE
DE UNA RELACIÓN LABORAL NO REGISTRADA O QUE LO ESTÉ DE MODO DEFICIENTE.
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