La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), por medio de la Resolución General Nº 5577,
publicada en el BORA del día de la fecha, establece los requisitos, plazos y demás condiciones que deberán
observar los empleadores para solicitar la adhesión al Régimen de Promoción del Empleo Registrado,
establecido por el Título IV de la Ley 27.742, y reglamentado recientemente por el Decreto 847/2024
(comunicado en Info@Borlenghi Nº 7527 del día de ayer).
Asimismo, quedarán comprendidos en el Régimen de Promoción del Empleo Registrado, los empleadores
del sector privado que registren a sus trabajadores o rectifiquen la real remuneración o la real fecha de
inicio de las relaciones laborales iniciadas con anterioridad al 5 de julio de 2024 y vigentes a la fecha de
adhesión.
En síntesis, el organismo fiscal dispuso la medida para que empleadores rectifiquen los vínculos con sus
empleados y sus remuneraciones, entre otros asuntos.
