Por medio de la Ley Nº 6614 publicada en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se establece que, todos los niveles obligatorios y modalidades educativas de gestión estatal y privada del sistema educativo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deberán generar un marco para el acompañamiento adecuado de las trayectorias educativas de los niños, niñas y adolescentes que debido a sus altas capacidades intelectuales requieran estrategias de acompañamiento específicas y/o aceleración a lo largo de la escolaridad.
Se entiende como niño/a ó adolescente con altas capacidades intelectuales a aquel/aquella que presenta una capacidad de aprendizaje radicalmente distinta, que lo/la diferencia de las personas de su edad.
Esta capacidad puede manifestarse en un notable desempeño o elevada potencialidad en cualquiera de los siguientes aspectos: capacidad intelectual superior al promedio, aptitud académica específica, pensamiento creador o productivo, talento especial en una o varias áreas curriculares.
